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MANUAL Y NORMAS DE CONVIVENCIA

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista (INCES)
Educación Básica
Técnico Medio en Contabilidad
Eje Metropolitano
INCES Miranda

Manual de Convivencia

Entre los y las estudiantes  y los docentes del Técnico Medio en Contabilidad Eje Metropolitano del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista INCES Miranda y la Coordinación Docente del Centro, establecen las siguientes normas de obligatorio cumplimiento:

CAPÍTULO I
Disposiciones Fundamentales

Artículo 1. Objeto y Finalidad
El presente reglamento de Convivencia Escolar es el instrumento normativo que tiene como objeto regular el funcionamiento, la organización y la convivencia de la vida escolar del Técnico Medio en Contabilidad Eje Metropolitano del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista INCES Miranda.

Su fin último es el de resguardar los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de niños, niñas, adolescentes y adultos que comparten el espacio educativo, en el marco del respeto a los principios de igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Ámbitos de Aplicación y Legislación Aplicable
Las normas contempladas en este reglamento rigen para:
• Los y las estudiantes del Técnico Medio en Contabilidad Eje Metropolitano del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista INCES Miranda, quienes disfrutan de los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente –LOPNA-, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y otras disposiciones que dicten las autoridades competentes y están sujetos al cumplimiento de las mismas.

• El personal que labora en el Técnico Medio en Contabilidad Eje Metropolitano del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista INCES Miranda, quien goza de los derechos y debe cumplir los deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y están sujetos al cumplimiento de los deberes establecidos en la misma. Y las relaciones laborales se rigen por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

• Los estudiantes, docentes y miembros de la comunidad educativa  del Técnico Medio en Contabilidad Eje Metropolitano del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista INCES Miranda, quienes gozan de los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Resolución 751 del Ministerio de Educación y Deportes, de fecha 14 de noviembre de 1986 y, que a su vez, están sujetos al cumplimiento de las mismas. 

Artículo 3. Definición de Convivencia Escolar: se entiende por Convivencia Escolar el proceso mediante el cual los niños, niñas , jóvenes, adolescentes y miembros en general de la Unidad Técnico Medio en Contabilidad Eje Metropolitano del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista INCES Miranda viven, concientizan y se apropian de los valores que promueven la Constitución Bolivariana de Venezuela, la LOPNA. Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y nuestra Institución, los cuales fortalecen la moral y la ética cívica, bases de la formación ciudadana, responsable y participativa. Valores que se forman a través de la práctica cotidiana del autodominio, el diálogo permanente, el respeto mutuo y la tolerancia con los otros; y que, a su vez, deben fundamentar toda acción pedagógica, académica, social y cultural que se lleve a cabo dentro y fuera de la Institución.

Los miembros adultos de la Comunidad Incenses son los promotores de estos valores, a través de su ejemplo y sus palabras; por tanto, son responsables de cuidar y garantizar que los mismos estén presentes en todos los espacios y actividades educativas promovidas por la Institución
Por último, nuestro Reglamento de Convivencia Escolar facilita a los estudiantes el aprendizaje de la institucionalidad normada y se constituye en la anticipación de la convivencia social y política del país.

Artículo 4. Principios rectores de la Convivencia Escolar

Principios de Ley
 • Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. (Artículo 8º, LOPNA)

• Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas;

b) asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescentes;

c) precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos; d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia. (Artículo 7º, LOPNA).

• Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta Ley (LOPNA) se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento y cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. (Artículo 3º, LOPNA)
Técnico Medio en Contabilidad Eje Metropolitano del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista INCES Miranda. 
CAPÍTULO II
Principios Propios de la Convivencia Escolar

La participación de los miembros de la comunidad educativa es un mandato para la formulación de criterios y normas que pretendan favorecer la armonía escolar, tanto en su enunciado como en su ejercicio. De ahí, que las normas de convivencia deben ser aprobadas y acatadas por cada uno de sus miembros: alumnos, directivos, docentes, padres y representantes, personal administrativo y obrero. La disciplina es un hábito interno que facilita el cumplimiento de las obligaciones y la contribución al bien común institucional. La disciplina es autodominio, capacidad de actuar con libertad de manera responsable, asumiendo las consecuencias.
El autodominio necesario para ajustar la conducta a las exigencias del trabajo, estudio y convivencia armónica dentro de la Institución requiere, por parte de cada miembro de la comunidad, el desarrollo del autodominio. El respeto hacia los demás es la base de una convivencia armónica que debe regir las relaciones de la Comunidad Incenses.

La aplicación de las normas se debe realizar en el marco de los diversos niveles de desarrollo y maduración socio emocional de los alumnos. Se establece como meta el logro de la autonomía responsable. La aplicación de las normas debe estar acompañada por un proceso formativo cuyo fin último sea que los miembros de la

Comunidad Incenses las asuman y respeten en los diferentes contextos y espacios de la vida escolar y social.

Los principios que sustentan las presentes Normas de Convivencia se fundan en la filosofía del Instituto para la Capacitación y Educación Socialista; en Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente y demás disposiciones establecidas en otras leyes.
Artículo 5. Responsables de la aplicación del Reglamento.

El Director, los Coordinadores de Nivel, los Coordinadores de Área y los docentes, serán los responsables directos de hacer cumplir la aplicación del presente Reglamento al interior del Instituto. Los demás integrantes de la comunidad educativa colaborarán en la aplicación de las normas, informando oportunamente a las autoridades señaladas.
9. No fumar ni consumir sustancias nocivas a la salud en las instalaciones de la Institución, cerca de la instalación o portando el uniforme de la institución, susceptible de alterar el equilibrio físico y mental, ni el orden social de los miembros de la Comunidad Incenses.

10. Acatar las consecuencias de su comportamiento impuestas por las autoridades de la Institución, previa defensa y cumplimiento del debido proceso.

11. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO III
De los derechos y deberes de los estudiantes Incenses.

Artículo 6. De los deberes

1. Todos los miembros de la Comunidad Educativa del Técnico Medio en Contabilidad Eje Metropolitano del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista INCES Miranda deben conocer y cumplir los deberes consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y de la Ley Orgánica del Trabajo.

2. Conocer, respetar y asumir la filosofía y misión del INCES.

3. Velar porque se respeten los derechos y garantías de todos los miembros de la Comunidad Incenses; en especial, de los estudiantes del centro.

4. Obedecer y velar por el cumplimiento del presente Reglamento y con la normativa vigente.

5. Mantener una actitud de respeto a la dignidad de toda persona, en todos los espacios y momentos de la vida institucional.

6. Emplear y velar porque todos los miembros de la comunidad educativa utilicen un lenguaje cortés, procurando siempre expresar sus ideas de manera clara y precisa, utilizando un vocabulario acorde con un comportamiento educado.

7. Escuchar con cuidado y atender con prontitud los planteamientos, solicitudes y requerimientos que le sean realizadas por cualquier miembro de la Comunidad Incenses.

8. Respetar los canales de comunicación y promover la colaboración con los demás miembros que laboran en el Plantel.

Articulo 7. Definición de estudiante: Se considera estudiante del Técnico Medio en Contabilidad Eje Metropolitano del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista INCES Miranda al niño, niña, adolescente y adulto que habiendo cumplido con todos los requisitos y disposiciones para ingresar a la institución escolar, previstos en el presente Reglamento y demás ordenamientos legales, haya quedado inscrito en alguno de los Semestres del Centro.

Articulo 8. Pérdida de la condición de estudiante. Se pierde la condición de estudiante del Instituto, cuando se dan los siguientes casos:

a. Por egreso, cuando haya finalizado y acreditado los grados correspondientes al nivel de Media Diversificada.

b. Por solicitud expresa de retiro por parte del estudiante.

c. Por solicitud de retiro del Consejo de Profesores o el Ministerio de Educación, previo cumplimiento de la normativa legal. (Artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación)

Artículo 9. Derechos y Garantías.

1. Recibir una educación integral de calidad que conduzca a su desarrollo intelectual, ético, moral, social y físico de acuerdo con los ideales establecidos en la Filosofía y Misión de la U. E. Técnico Medio en Contabilidad Eje Metropolitano del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista INCES Miranda. Recibir apoyo y orientación en la resolución de sus problemas académicos y personales y en aquellos concernientes a sus relaciones con los miembros de la comunidad educativa.

2. Participar activamente en su propia formación y en la de sus compañeros de estudio a través del trabajo en equipo, en los diferentes programas y actividades que se realizan en la Institución.

3. Participar en las actividades extracurriculares, socioculturales, deportivas y recreativas organizadas por la Institución.

4. Ser escuchado y atendido oportunamente por los miembros de la comunidad educativa que corresponda. Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, por sí mismo o a través de sus representantes, siguiendo los canales regulares.

Artículo 10. El representante de un o una estudiante del Técnico Medio en Contabilidad Eje Metropolitano del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista INCES Miranda ejercer su representación legal o tener la debida autorización para ello y aceptar el cumplimiento, tanto por su parte como por la de su representado(a), de las normas estipuladas en el Reglamento de Convivencia escolar.

Artículo 11. Los padres y representantes de los estudiantes del Técnico Medio en Contabilidad Eje Metropolitano del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista INCES Miranda tendrán los siguientes derechos.

1. Recibir para sus representados la educación de calidad ofrecida por el Instituto.

2. Participar en el proceso educativo de su hijo.

3. Solicitar y recibir información oportuna sobre:

El desempeño de su representado en sus estudios, rendimiento y comportamiento en general. El proceso de reinscripción: matrículas, mensualidades, formas de pago y otras relacionadas. Las actividades deportivas, culturales, artísticas que se realicen fuera y dentro de la Institución. Cualquier otro asunto de la vida institucional que le corresponda.

4. Ser orientados en relación con el desarrollo psicológico y emocional de sus representados y su relación con el aprendizaje y el comportamiento.

5. Ser notificado de manera inmediata sobre cualquier accidente o situación con su representado que amerite su presencia en la institución.

6. Ser atendidos por las diferentes instancias institucionales, cuando las circunstancias relacionadas con sus representados así lo ameriten.

7. Participar en las asambleas ordinarias o extraordinarias de padres y representantes del Instituto.

8. Los demás derechos establecidos por la Resolución 751 del Ministerio de Educación y Deportes, de fecha 14 de noviembre de 1986, que rige lo relacionado con las Comunidades Educativas.

9. Cualquier otro derecho que le concedan las Leyes que norman el proceso educativo.

Artículo 12. Los padres y representantes tendrán los siguientes deberes y  obligaciones:

1. Asumir la responsabilidad del proceso educativo y de aprendizaje de su representado, interesarse por sus actividades y brindarle apoyo y estímulo.

2. Dotar a su representado de los útiles necesarios para sus actividades
Escolares.

3. Estar atentos a las tareas y otras actividades que se asignen a su representado para orientarlo y supervisar su cumplimiento.

4. Revisar los boletines de calificaciones de su representado y devolverlos firmados cuando corresponda.

5. Asistir a las reuniones convocadas durante el año escolar. Particular presencia y participación merece la reunión de inicio del año escolar.

6. Asistir a entrevistas y reuniones requeridas por el Instituto para tratar temas relacionados con el proceso educativo de sus representados relacionados con el desempeño académico y/o convivencia escolar.

7. Colaborar con las actividades culturales, deportivas y recreativas programadas por los miembros de la Comunidad Educativa.

8. Cumplir con los acuerdos suscritos en materia de prestación del servicio educativo.

9. Acusar puntualmente el recibo de correspondencia, boletines y demás información.

10. Consultar la información que se envía a través de la página Web y el Portal Educativo del Instituto.

11. Velar porque su representado use el uniforme escolar establecido, así como también, por su aseo y uso de buenos modales.

12. La presentación personal de los padres y representantes debe estar de acuerdo con el espíritu de un centro educativo. (Evitar el uso de lycras, shorts y faldas excesivamente cortas en el Instituto)

13. Informar a los docentes, personalmente o por escrito, los motivos de las inasistencias de su representado. En caso de que la inasistencia fuese por enfermedad, presentar el certificado médico correspondiente.

14. Presentar el carnet actualizado que lo acredita como representante al ingresar a la Institución.

Artículo 13. De la asistencia y permanencia de los estudiantes.

1. La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según sea el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%). (Artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación).

2. Los docentes deben llevar un reporte diario de la asistencia de sus estudiantes e informar los casos de inasistencias reiteradas al Coordinador de Nivel, con el objeto de tomar las previsiones del caso.

3. Toda inasistencia a las actividades escolares deberá ser informada y justificada, telefónica o personalmente, por el representante al Coordinador Docente, quien debe comunicar de manera inmediata a los docentes respectivos.

4. En caso de inasistencia por motivo de salud, el o la estudiante al reincorporarse deberá entregar al Coordinador Docente, el certificado médico respectivo, avalado por su representante. Éste documento es indispensable para recuperar las evaluaciones perdidas.

5. En caso de inasistencia por otros motivos, el o la  estudiante al reincorporarse deberá entregar al Coordinador de Nivel la justificación escrita y firmada por su representante. Documento indispensable para recuperar las evaluaciones perdidas.

6. Ningún estudiante podrá ausentarse del Instituto durante el horario de clases sin la entrega de una solicitud justificada por su representante y la autorización de la Coordinación de Nivel respectiva.

7. Durante los periodos de clase los estudiantes y las estudiantes no podrán abandonar el aula y/o permanecer en la calle, en pasillos, escaleras, o patio sin la debida autorización de la Coordinación Docente respectiva.

8. Cuando la inasistencia sea por motivo de viaje, el representante deberá solicitar el permiso al Coordinador Docente, llenar el formato que éste suministrará y anexar los recaudos exigidos, con 15 días de antelación, para su estudio y el Departamento de Evaluación.

9. Cuando la inasistencia sea prolongada, mayor a tres días, el representante deberá entrevistarse con el Coordinador Docente o el docente, a fin de diseñar un programa que permita al estudiante ponerse al día en contenidos programáticos desarrollados durante el periodo de inasistencia.

10. La asistencia durante los días previos y posteriores a los períodos vacacionales, días de asueto y otros es de carácter obligatorio; por ello, la ausencia durante estos días acarreará la pérdida de las evaluaciones. No se tramitarán permisos durante esos días.

Artículo 14. De la asistencia y presencia del personal docente.

1. Al inicio de cada año escolar se fijará el horario a cumplir a los miembros del personal docente, en el marco de la contratación respectiva y del nivel en el cual se desempeña.

2. El docente deberá asistir puntualmente a sus clases y cumplir con los horarios establecidos.

3. Cumplir con los horarios de guardia acordados al inicio y durante el año escolar.

4. Responder por el orden y la disciplina del grupo durante el tiempo de clases, estén o no en el aula respectiva.

5. El personal docente de Educación Inicial deberá encontrarse en la puerta del aula en el momento que se inicia las actividades académicas.

6. Los docentes de deberán encontrarse en los espacios destinados para el receso y al inicio de la jornada escolar, formar a sus estudiantes en columnas, conformar el acto cívico  y acompañarlos hasta el salón de clases.

7. El personal docente deberá encontrarse en el aula al inicio de las actividades académica.

8. Cuando se programe una actividad extraordinaria, el docente que tenga clases en esos horarios, deberá acompañar a sus estudiantes durante la actividad. Al finalizar, si fuera ese el caso, llevarlos luego al aula con el orden correspondiente.

9. El personal docente está en la obligación de avisar con anticipación la inasistencia a clases y justificarla por escrito ante las instancias respectivas según sea el caso.

CAPÍTULO IV
De la Disciplina, Faltas y Sanciones de los Docentes y los o las Estudiantes

Artículo 15. La disciplina escolar se funda en la conciencia del respeto a los derechos del otro, la defensa de los propios y el cumplimiento de los deberes. Tiene como objeto fomentar y mantener la convivencia armónica entre los integrantes de la comunidad Incenses, contribuyendo al logro de los fines de la educación: el autodominio para la convivencia armónica. Alcanzar este objetivo implica diseñar y desarrollar un sistema que favorezca paulatinamente que el estudiante supere los controles externos y desarrolle el hábito interno del cumplimiento de sus responsabilidades y su contribución al bien común.

Artículo 16. El incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento por parte del estudiante será considerada como un acto de indisciplina o falta y dará lugar a las consecuencias y sanciones previstas en este reglamento y en las leyes respectivas.

Artículo 17. Se entiende por falta de un estudiante el comportamiento o acto contrario a la Normativa Legal Vigente, en particular contra las normas descritas en el presente Reglamento de Convivencia Escolar.

Artículo 18. Los actos que ameriten la aplicación de una medida disciplinaria por parte de la autoridad educativa competente a los estudiantes se clasifican en faltas leves y graves.

Artículo 19. Se consideran faltas leves de disciplina los siguientes:

1. Incumplimiento de los deberes estipulados en este Reglamento.

2. Permanecer fuera de clases sin las autorizaciones correspondientes.

3. Mostrar comportamientos que altere el normal desarrollo de las clases.

4. Traer y utilizar teléfonos celulares, discman, ipod, MP3, grabadores, audífonos, o similares en el aula o durante las actividades docentes o especiales.

5. Dañar de instalaciones o material de la Institución (rayar paredes, pupitres)

Parágrafo único:
Se consideraran faltas graves cuando ocurran en forma reiterada las faltas leves y luego de haberse agotado el diálogo, las reflexiones y la orientación pedagógica del docente o del Coordinador Docente,

Artículo 20. Para determinar las faltas graves de disciplina, el Técnico Medio en Contabilidad Eje Metropolitano del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista INCES Miranda, se fundamenta en los casos tipificados en el Artículo 123 de la Ley Orgánica de Educación:

Los estudiantes incurren en faltas graves

1. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.

2. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente.

3. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

4. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

Artículo 21. Las medidas disciplinarias o sanciones tendrán como fin hacer reflexionar al estudiante con respecto a la falta cometida, las consecuencias que le acarrean a él, a otros miembros de la comunidad o al ambiente, brindándole así la oportunidad de enmienda. En este sentido, toda medida o sanción disciplinaria debe tener un carácter formativo, pedagógico, que promueva un cambio positivo en el o la estudiante y fortalezca la conciencia del respeto de los derechos de los demás y el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 22. Las medidas disciplinarias o sanciones se impondrán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. La edad, semestre escolar, historia de convivencia escolar y condiciones socio-emocionales actuales del estudiante.

2. La naturaleza y gravedad del hecho, el daño y perjuicio ocasionado con la actuación del estudiante.

3. El grado de responsabilidad y participación del estudiante en los hechos.

4. La reincidencia en la conducta.

5. La proporcionalidad de la medida o sanción en relación con la gravedad de los hechos.

Artículo 23. Frente a las faltas leves se establece:

1. Diálogo con el docente del grupo.

2. Amonestación o llamada de atención verbal del docente con constancia en el registro de clases.

3. Asignar actividades extra clases tendientes a que el estudiante o grupo de estudiantes tomen conciencia del acto de indisciplina y las consecuencias del mismo.

4. Amonestación escrita y citación al INCES sede. La repetición de la falta leve obligará al Coordinador Docente a solicitar al estudiante la firma en el diario de vida o registro de incidencia y a citarlo al INCES sede para establecer un acta de compromiso, en la cual se exprese la responsabilidad del estudiante de favorecer el mejoramiento de la conducta del mismo, documento que se anexará al expediente personal del estudiante.

Parágrafo: En caso de la utilización de celulares o cualquier otro aparato electrónico, se le solicitará al estudiante la entrega del mismo por parte del docente o el Coordinador Docente, quienes devolverán el aparato al finalizar la jornada escolar.

Artículo 24. Las faltas graves serán sancionadas en el marco del artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación.

1. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente.

2. Retiro temporal del plantel, aplicada por el director.

3. Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.

4. Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Ministerio de Educación.

Artículo 25. La determinación de las medidas disciplinarias o sanciones, compete en primera instancia a los Coordinadores de Nivel, previo análisis con el equipo adjunto a la Coordinación, y en casos especiales al Coordinador Docente. El procedimiento a seguir debe sujetarse a las siguientes acciones.

a. Recopilar, por diversos medios y con apoyo en las autoridades respectivas, las pruebas que se estimen adecuadas para el establecimiento de los hechos y determinación de responsabilidades.

b. Citar a las partes que intervienen en el conflicto, así como a las personas que se estime convenientes, a una audiencia, que podrá ser conjunta o separada, en la cual se expondrán los hechos del caso y se escucharan las versiones de las partes involucradas. La Coordinación Docente deberá dejar constancia por escrito de la audiencia, en Acta firmada por las partes. El o los estudiantes podrán exponer lo que a su derecho convenga por sí o por conducto de su padre o representante si se da el caso.

c. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia se debe tomar y comunicar la decisión sobre el asunto.

d. El o los estudiantes podrán interponer recurso de apelación o impugnación contra la decisión o sanción tomada en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del primer día de comunicada la decisión. La Dirección del Instituto deberá responder en un plazo no mayor de cinco días hábiles dicho recurso de apelación.


Artículo 26. Se entiende por “falta” el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que se dificulte o entorpezca el proceso educativo o colectivo, en el aspecto moral, social, académico o disciplinario.

Artículo 27. El personal docente, incurre en falta leve en los siguientes casos:

1. Retardo injustificado en el cumplimiento del horario de trabajo

2. Incumplimiento de las actividades relativas a la planificación y evaluación educativa.

3. Retardo injustificado en la entrega de recaudos

4. Incumplimiento con las guardias.

CAPÍTULO V
De la Evaluación

Artículo 28. Definición La evaluación, como parte del proceso educativo, será continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos educacionales indicados en la presente ley; deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad; valorará asimismo la actuación del educador y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. (Artículo 63 de la Ley Orgánica de Educación).

De la organización y planificación de la evaluación en el Técnico Medio en Contabilidad Eje Metropolitano del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista INCES Miranda

Artículo 29. La Unidad de Evaluación Institucional entregará a cada Coordinación de Docente, las pautas, bloques y cronogramas de actividades evaluativas de cada lapso en un lapso de 3 a 5 días antes de iniciarse el lapso en cuestión.

Artículo. 30. Los estudiantes deberán recibir, en los primeros quince días de iniciado el lapso, la información de los Planes de Evaluación de cada asignatura, con los cuales serán evaluados.

Artículo 31. La evaluación de las distintas asignaturas se organizará en dos bloques (Ay B) y en momentos y semanas diferenciadas para cada uno. Los alumnos deberán velar porque dichas fechas se cumplan y las evaluaciones de cada asignatura estén ubicadas donde les corresponde. Para tal efecto, deberán informar a los docentes la concurrencia de actividades evaluativos.

Artículo 32. Para estimular la organización de las evaluaciones y del estudiante, el Departamento de Evaluación proveerá a cada aula del Cronograma del Lapso. Dicho cronograma deberá ser llenado por cada Profesor o en su defecto por el Delegado de Curso si así lo decide el docente.

Artículo 33. Los estudiantes tendrán derecho a recibir sus calificaciones de las evaluaciones parciales en un período de 5 a 8 días hábiles desde la fecha de su aplicación. Este lapso no aplicará si el docente se ausenta por motivos de enfermedad u otros imprevistos justificados.

De la comunicación de las evaluaciones.
Artículo 34. Los estudiantes tendrán derecho a recibir información oportuna de su rendimiento a mediados del semestre escolar. Para ello, se hará entrega de un Informe Cualitativo respectivo de todas las asignaturas y de las evaluaciones realizadas hasta el momento. El estudiante será responsable de hacer llegar esta información a sus padres y representantes si se diera el caso.

Artículo 35. El Departamento de Evaluación se comunica a través de tres vías: la página WEBS, el instrumento El Departamento de Evaluación informa a los estudiantes y los Voceros estudiantiles.

Artículo 36. Cuando los estudiantes requieran plantear alguna situación respecto a la evaluación, deberán hacerlo cumpliendo los canales regulares de comunicación, siendo el Profesor el primero que debe estar enterado de cualquier situación así como su Coordinación de Área. El Departamento de Evaluación siempre escuchará el planteamiento de los estudiantes y, posteriormente el del Profesor. Sólo con la información de ambos actores procederá a tomar la decisión más adecuada.

 CAPÍTULO VI
Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 37. Este Reglamento entrará en vigencia al momento de su aprobación y publicación, mientras tanto sigue vigente el Reglamento correspondiente al periodo comprendido entre octubre de 2011 y febrero de 2012.
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